
Alicante, 14 de mayo de 2010 - El precio de transferencia es el precio acordado entre empresas, entidades o personas vinculadas.
Las operaciones vinculadas vienen recogidas en el artículo 16 del Impuesto de Sociedades. Se consideran personas o entidades vinculadas, entre otros:
Las empresas y los contribuyentes en general están obligados a valorar las operaciones que realicen con entidades vinculadas por su valor de mercado y documentar el por qué se aplica ese precio. (Ley 36/2006 y su posterior desarrollo por Real Decreto 1793/2008 de 3 de noviembre - BOE 18 de noviembre).
El Reglamento obliga a elaborar una documentación en la que se justifiquen estos precios.
Hay una resolución reciente vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la obligatoriedad de documentar no sólo el 2009 si no también para los ejercicios 2007 y 2008.
La norma fiscal se remite también a la norma contable (art. 10 de LIS).
En el contenido de la Memoria de las cuentas anuales, en la nota 23 apartado 2: " La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros".
Se deberá también proporcionar información sobre la tipología de las operaciones, criterios de materialidad y agregación...
En definitiva, se debe tener a disposición de la Agencia Tributaria esta documentación que debe ser un documento común idéntico y se denomina Masterfile (documentación del grupo) o Countryfile (documentación del obligado tributario) y es la demostración y justificación de cómo se ha determinado el valor de mercado de la transacción vinculada a nivel de grupo.
Posibilita a la Administración el comprobar que el valor declarado es el que se fijaría por entidades si no estuvieran vinculadas en condiciones de libre mercado.
La información que debe tener el Masterfile (documentación del grupo) sería:
Por último, hay que señalar que cada vez más expertos aconsejan que las empresas soliciten Acuerdos Previos de Valoración (APV) que son solicitados por los interesados (empresa, contribuyentes...) presentando una propuesta de Valor Normal de Mercado -sería el acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia-; y el acuerdo será con el consentimiento de los afectados, no impuesto por la Administración.
Juan Carlos Sánchez de Lamadrid ©Taller Digital de la Universidad de Alicante
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